Según el proyecto de Real Decreto para el autoconsumo publicado este último mes de Julio, el autoconsumo se define como “consumo horario de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de la red de un consumidor o a través de una línea directa”.

Tipos de autoconsumo

Existen dos tipos de autoconsumo, también regulados por la reciente regulación:

  • Autoconsumo instantáneo, donde la energía producida se usa en su totalidad dentro de la red interior en la cual se produce
  • Autoconsumo parcial, vertiendo los excesos de energía a la red

¿Qué es el autoconsumo por balance neto?

El autoconsumo por balance neto o “Net Metering” nos permite utilizar la red eléctrica como una batería inagotable.  La energía generada en el domicilio se cuantifica para posteriormente ser compensada por energía consumida.

En este sistema de balance neto, si se necesita más energía de la autoproducida, se consume directamente de la red a los precios establecidos por el contrato con la empresa distribuidora. En cambio, en caso de generar un superávit de energía, el exceso se puede verter a la red, según diferentes modelos, dependiendo de lo que se acuerde en cada territorio:

  • La compañía distribuidora la computa como un crédito de electricidad y será devuelto en forma de kWh cuando se necesite,
  • Se establece un precio de venta de esta energía para ser vertida a la red y la compañía abonará este importe al productor

El periodo debe ser lo más amplio posible para posibilitar que el balance sea cero al final del periodo. El periodo que se suele utilizar es de un año.

Hay muchos países que ya aplican con éxito este sistema como Alemania, Italia, Bélgica Dinamarca, Estados Unidos, México y Japón.

En España no es posible el Balance Neto

En España, tras el Real Decreto-ley 9/2013, se extrae el proyecto de Real Decreto de autoconsumo que no regula el balance neto.

Según el proyecto de Real Decreto de autoconsumo antes mencionado, para poder “autoconsumir”, aunque no se vierta excedente de energía a la red, habrá que cumplir algunos requisitos:

  • En lugar de un contador bidireccional sencillo que permitía la normativa anterior, el productor deberá tener dos contadores de medida horaria con dispositivo de telegestión y telemedida.
  • Se debe realizar una solicitud a la comercializadora y pagar los derechos de acometida de generación establecidos por la misma.
  • Todos los productores y consumidores de electricidad de autoconsumo están obligados a firmar un contrato con la empresa distribuidora.
  • El precio de la energía suministrada será el que le ofrezca la comercializadora.
  • Se pagará un impuesto llamado “peaje de respaldo” por la energía autoproducida. Por la energía consumida de la red se pagará el peaje de acceso y el resto de impuestos.
  • La energía que no se consuma instantáneamente se vierte a la red sin remuneración.
  • Será obligatoria la inscripción de todas las instalaciones existentes y futuras al registro de administrativo de autoconsumo indicado en este Real Decreto.

Estos requisitos encarecen la instalación y no parecen incentivar el autoconsumo en España, al contrario de lo que está sucediendo en otros países desarrollados.

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