La necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, así como la exigencia de realizar una revisión periódica en intervalos no superiores a cinco años establecida en el RD 1027/2007, hacían necesarias una serie de modificaciones en el actual Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE).

Estas modificaciones presentan una doble finalidad: por una parte, se pretenden incorporar al ordenamiento jurídico las obligaciones derivadas de la Directiva 2010/31/UE en lo relativo a las instalaciones térmicas de los edificios y, por otra, actualizar el vigente RITE.

Así, este nuevo Real Decreto consta de dos artículos principales. El primero está destinado modificar la Parte I del RITE, referente a las Disposiciones Generales, mientras que el artículo 2 modifica las instrucciones técnicas incluidas en la Parte II del mismo.

Entre las modificaciones realizadas en la nueva regulación, las principales son las que se indican a continuación:

  • Ámbito de aplicación: el RITE es de aplicación en las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción, así como en aquellas reformadas dentro de edificios ya existentes. El nuevo Real Decreto amplía el concepto de reforma, incluyendo la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares características, aunque no suponga la modificación del proyecto o memoria técnica. Por lo tanto, y según esta disposición, la mera sustitución de una caldera por otra deberá considerarse a partir de ahora una reforma, debiéndose cumplir lo especificado para tal situación.

  • Condiciones de los equipos y materiales: el RD 238/2013 establece la obligación de que todos los equipos y materiales incorporados con carácter permanente en los edificios presenten la marca CE, independientemente de que la instalación efectuada sea considerada o no reforma.

  • Condiciones para la puesta en marcha: para la puesta en servicio de instalaciones térmicas, resulta necesario el registro del certificado de la instalación en el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en la que radique la instalación, para ello la empresa instaladora debe presentar una serie de documentos. Sin embargo, la nueva regulación incluye una nueva excepción para aquellos casos en los que se trate de generadores de potencia nominal útil menor o igual que 70 kW, siempre que la variación de la potencia útil nominal del nuevo no supere el 25% respecto a la del sustituido. No obstante, el usuario debe disponer de esos documentos (incluida la factura de compra), ya que podrán requerírselos en la inspección de la caldera

  • Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor: la instalación de calderas atmosféricas queda limitada a que ésta se realice en salas de calderas. Por otro lado, los rendimientos establecidos en la nueva versión del RITE para las calderas de gas empleadas para calefacción tan solo pueden obtenerse mediante calderas de condensación, por lo que la instalación de este tipo de calderas pasa a ser obligatoria en los edificios de nueva construcción. Además, los fabricantes de las bombas de calor deberán facilitar las curvas de funcionamiento a diferentes temperaturas. Este aspecto resulta muy importante, dado que las temperaturas de trabajo tienen gran influencia en los rendimientos reales de estos equipos.

  • Contabilización de consumos: la versión anterior del RITE no especificaba con claridad los aspectos relacionados con la contabilización del consumo en el caso de las instalaciones de energía solar térmica. En este aspecto, el RD 238/2013 aclara que en aquellas instalaciones en las que la energía solar se entregue a los diferentes usuarios a través de un primario, no será necesario la contabilización individualizada, siempre que haya una medición centralizada de la energía aportada al sistema.

  • Programa de mantenimiento preventivo: la nueva legislación muestra las periodicidades actualizadas de las actividades de mantenimiento. No obstante, el reglamento indica la necesidad de tener en cuenta las especificaciones de los fabricantes.

Estas especificaciones se encuentran en vigor desde el día posterior a su publicación. Sin embargo, aún habrá que esperar para comprobar si estas medidas son o no eficaces en lo que al ahorro y a la eficiencia energética se refiere.

Y tú, ¿crees que el nuevo RITE hará de nuestras ciudades espacios más eficientes?

Fuentes: Boletín Oficial del Estado / Elaboración propia / Flickr

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