Veamos de qué forma y mediante qué tecnologías convertimos el calor y la luz del sol en energía:

– Energía solar térmica:

o Principio técnico: la energía del sol llega a un panel solar, que calienta el fluido que circula en su interior. De esta forma, tenemos energía en forma de agua caliente.

o Usos: el uso principal es como Agua Caliente Sanitaria (o ACS: aquella que utilizamos en el baño o la cocina de nuestras casas). Puede utilizarse también para calefacción, para climatización de piscinas, e incluso para refrigeración.

o Normativa: el Código Técnico de la Edificación exige la cobertura de un porcentaje de la demanda de agua caliente sanitaria mediante energía solar térmica en las viviendas de nueva construcción. Por ello, cada vez es más habitual encontrar paneles solares en los tejados de nuevas edificaciones.

o Apariencia: los paneles solares térmicos (también llamados «colectores» o «captadores») suelen ser de color oscuro, planos, y por su interior circula un serpentín. El hecho de que estén inclinados se debe a la búsqueda del mayor aprovechamiento de la incidencia solar. En ocasiones el depósito acumulador está a la vista, aunque en bloques de viviendas suele estar oculto.

o Contribución al medio ambiente: una vivienda unifamiliar con 2m2 de captadores puede evitar anualmente 1,5 t de CO? al año (sustituyendo consumo eléctrico).

– Energía fotovoltaica:

o Principio técnico: la luz solar, al incidir sobre un material semiconductor (como por ejemplo el silicio) genera una corriente eléctrica que, en parte, puede ser aprovechada.

o Usos: el único uso de la energía fotovoltaica es la generación de electricidad. Ésta se puede emplear de dos maneras:

– Instalación aislada: la instalación fotovoltaica genera electricidad para su autoconsumo en el mismo punto. Se emplea para viviendas aisladas sin acceso a la red eléctrica, y también para postes SOS, repetidores de telecomunicaciones, etc.

– Instalación conectada a la red: la electricidad producida se vuelca a la red eléctrica. Puede generarse en una pequeña instalación en el tejado de nuestra vivienda o en una gran instalación en suelo (los llamados «huertos solares»).

o Normativa: la energía producida mediante instalaciones fotovoltaicas conectadas a red está sujeta al Régimen Especial, como otras fuentes renovables. Este régimen busca promover el desarrollo de energías alternativas no contaminantes.

o Apariencia: los módulos fotovoltaicos se componen de células que contienen los materiales semiconductores. Al mirarlos, podemos ver unos «hilos» que se entrecruzan en su superficie.

o Contribución al medio ambiente: Una vivienda unifamiliar con una potencia instalada en su tejado de 5 kW puede evitar anualmente 1,9 t de CO? al año.

Fuentes: Elaboración propia / idae.es / Adrian Matthiassen – Fotolia.com

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