Hace unos días se publicó una noticia donde la Comisión Europea ha expedientado a España y a otros diez países miembros por no aplicar esta Directiva que obliga a tomar medidas específicas para favorecer el ahorro energético en el sector residencial, servicios, industria y los transporte.
Por ello, el Gobierno tiene un plazo de dos meses para transponer correctamente la Directiva o Bruselas podrá llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Entre otros aspectos, esta legislación obliga a las grandes empresas a realizar una auditoría energética en sus instalaciones mínimo cada cuatro años o tener certificado un sistema de gestión ambiental con auditoría energética o un sistema de gestión energética, a través de las normas ISO 14001/EMAS e ISO 50001, respectivamente. El no cumplimiento de este requisito implica una sanción económica a la empresa. De hecho, las sanciones e infracciones de la no realización de la auditoría energética ya están publicadas en la Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
En febrero del 2015 se publicó el primer borrador del Real Decreto que transpone la Directiva y el segundo y último borrador en junio del mismo año. Entre ambos documentos hay algunas diferencias notables, entre las que se distingue:
- Se amplía el alcance de aplicación de la realización de las auditorías energéticas: donde el primer borrador definía como gran empresa a aquellas que tuvieran más de 250 trabajadores y un volumen de negocio anual excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros, el segundo borrador establece que están obligadas a la realización de la auditoría energética aquellas de más de 250 trabajadores y de menos de 250 trabajadores con 50 millones de euros de volumen de negocio y un balance general de 43 millones de euros. Además se especifica que se deberá computar la suma de los trabajadores y de las magnitudes de volumen de negocio o de balance de todas las sociedades que forman parte del grupo. Además deja claro, que la auditoría energética debe cubrir al menos, el 85 por ciento del consumo total de energía final, del conjunto de las instalaciones ubicadas en una misma Comunidad Autónoma que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que gestiona la empresa en el desarrollo de su actividad económica. En la disposición adicional primera se recoge que las auditorías energéticas que se hayan realizado con posterioridad al 5 de diciembre de 2012 se entenderán válidas siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa.
- El segundo borrador ya no hace referencia a que cuando la empresa tenga implantado un sistema de gestión energética del transporte que incluya planes de transporte al centro de trabajo, cursos de gestión eficiente de flotas o de conducción eficiente, sistema de gestión de flotas de transporte, etc., quedarán eximidas de la obligación de realizar la auditoría en lo que refiere al transporte que quede cubierto por estas medidas.
- Respecto a la cualificación de auditores el segundo borrador establece los criterios que debe cumplir un auditor energético para poder hacer una auditoría energética, y ya no es necesario contar con una certificación expedida por ENAC.
- Respecto a la responsabilidad civil de los proveedores de servicios energéticos la reduce a 150.000 euros respecto a los 300.000 euros que estipulaba el primer borrador.
- La novedades del último borrador respecto al primero ,a lo que se refiere a la contabilización de consumos individuales de calor, frío y agua caliente sanitaria en edificios indica que los equipos de contabilización de consumos deben haber superado un control metrológico establecido por la UE y cumplir con las normas UNE.-EN de aplicación y que la no viabilidad económica de la instalación, cuando su periodo de retorno se mayor a 3 años, se debe acreditar documentalmente.
Estas son las últimas novedades respecto a la transposición de la Directiva de Eficiencia Energética, habrá que esperar a la aprobación definitiva de la norma para conocer cómo se va articular la Directiva en España.