¿Qué es el autoconsumo?
La Ley del Sector Eléctrico define el autoconsumo como: “el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor”. A efectos prácticos esto significa que, gracias a una instalación de paneles solares fotovoltaicos u otro sistema de generación, se obtiene energía eléctrica inyectable a la red interna de la vivienda mediante un inversor, sin necesidad de tener que verterla a la red externa.
Uno de los aspectos más controvertidos de la aprobación de este Real Decreto son los cargos por kWh autoconsumido. Estos cargos se justifican para sufragar los costes de política energética que se pagan en el recibo de la luz (déficit, primas a las renovables y a la cogeneración, sobrecostes de las islas…) ya que de no aplicarse, los cargos que no pagasen los consumidores con autoconsumo los tendrían que asumir el resto de consumidores.
Sin embargo, se está exento de pagar estos cargos si no se tiene más de 10 kW de potencia contratada (la mayoría de los consumidores domésticos) o si se vive en Canarias, Ibiza, Formentera, Ceuta o Melilla.
Es decir, en cualquiera de las circunstancias anteriores, quien se instale paneles solares fotovoltaicos para autoconsumo se ahorrará íntegramente lo que deje de consumir de la red.
Otros aspectos del RD aprobado:
Oposición
La tramitación de este RD ha sido muy controvertida, con una gran oposición en los medios, aunque tal y como dice el dictamen del consejo de estado “desde el borrador inicial en que se sacrificaba el impulso al autoconsumo en aras de la sostenibilidad económica a corto plazo del sistema, el proyecto ha ido evolucionando hasta fructificar en una regulación más ponderada”.
Esta regulación más ponderada se refiere a la exención a los ciudadanos de los cargos al autoconsumo (sólo los que tengan potencias contratadas muy altas tendrán que pagar los cargos).
También ha habido confusión con un posible nuevo cargo por la potencia de la instalación, e incluso a veces se ha dicho por la potencia contratada, que daba a entender un borrador anterior. Lo cierto es que en el RD aprobado, este cargo sólo aplica en el caso de tener baterías que permitan reducir la la potencia contratada que se demanda de la red.
La cuestión es, ¿si la justificación de estos cargos es que hay unos costes de política energética que tenemos que pagar todos, no sería más lógico que se pagaran en los presupuestos generales del estado?
Fuente: Elaboración propia | BOE | Flickr
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