Sin duda es una medida polémica para los propietarios de los inmuebles, ya que serán ellos los que tienen que pagar la certificación. Por el contrario, los consumidores se van a ver favorecidos por la posibilidad de elegir viviendas con calificaciones energéticas altas, consiguiendo así grandes ahorros energéticos anuales.
A continuación, te explicamos tus obligaciones que como propietario de un inmueble.
¿A quién y en qué afecta?
Los afectados por este RD serán propietarios de inmuebles, futuros compradores, futuros arrendatarios, promotores y administraciones públicas.
Aplica a:
– Edificios de nueva construcción.
– Edificios o partes de edificios existentes de más de 50m2 de superficie útil, que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
– Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y sean frecuentados de manera habitual por público.
¿Qué es el certificado de eficiencia energética?
Este certificado es una documentación suscrita por un técnico competente, que contiene información sobre las características y la calificación energética del inmueble.
Para otorgarlo, el técnico analizará las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalación térmica y de iluminación, ocupación, confort térmico y lumínico, y calidad del aire interior entre otros.
El propietario del inmueble es el responsable de solicitar dicho certificado, de conservarlo y de presentarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su inscripción en el registro correspondiente. Su validez es de diez años máximo, transcurridos los cuales debe renovarse.
En el caso de que se trate de un edificio que no está construido todavía, el vendedor debe solicitar la certificación energética del proyecto, y una vez construido, en el caso de que el proyecto haya sido ejecutado de acuerdo a lo establecido, se expide el certificado energético del edificio terminado.
Además, si se vende un edificio existente, el certificado de eficiencia energética obtenido debe ponerse a disposición del comprador. En cambio, si se trata de un contrato de alquiler, bastará con enseñar y poner a disposición del inquilino una copia del certificado.
¿Qué es la etiqueta energética?
Una vez obtenido el certificado de eficiencia energética, el propietario tiene derecho a utilizar la etiqueta de eficiencia energética durante el periodo de validez del mismo.
Esta etiqueta clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras, que varía de la letra G (edificio menos eficiente) a la A (edificio más eficiente) y se debe incluir en toda promoción dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble.
Siempre que se trate de un edificio de titularidad privada frecuentado por el público, y con una superficie útil igual o superior a 500 m2, será obligatoria la exhibición de la etiqueta. En el caso de los edificios públicos, su superficie deberá superar los 250 m2. Para el resto de los casos es voluntaria y de acuerdo con lo que apruebe cada comunidad autónoma.
¿Quién puede certificar mi propiedad?
El propietario del inmueble, podrá elegir al certificador de eficiencia energética, que deberá ser un técnico en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas. Este técnico puede ser elegido libremente por el propietario del inmueble.
¿Qué sucede si no cumplo con los requisitos del Real Decreto?
El órgano competente de cada Comunidad Autónoma puede llevar a cabo cuantas inspecciones crea necesarias para comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.
El incumplimiento de lo recogido en este RD se considera infracción y se procederá a la sanción del propietario del inmueble de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, que establece la cuantía de las infracciones en leves, graves y muy graves:
– las infracciones leves ascenderán hasta 3.005,06 €,
– las graves variarán entre 15.025,31 € y 601.012,10 €, y
– las muy graves podrán incluso rebasar dicha cantidad hasta alcanzar cinco veces el valor de los bienes o servicios objeto de infracción.
El objetivo de la nueva normativa es mejorar la eficiencia energética de los edificios, pero también repercutirá en un mayor desarrollo y profesionalización del sector de los servicios energéticos en nuestro país.
Fuentes: Boletín Oficial del Estado Núm.89 (BOE) / Flickr