Tarifa de último recurso de gasSegún el Real Decreto104/2010, de 5 de Febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural, esta tarifa de último recurso tan sólo es de aplicación a aquellos consumidores conectados a gaseoductos cuya presión es inferior o igual a 4 bar y con un consumo anual inferior o igual a 50.000 kWh.

Las tarifas de último recurso se fijan trimestralmente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en base a los siguientes criterios:

Su precio establece lo que pueden cobrar las comercializadoras de último recurso a los consumidores.

Las tarifas son únicas para todo el territorio nacional.

Dichas tarifas no pueden entrar ni distorsionar la competencia en el mercado.

El cálculo de las tarifas está sujeto a la coyuntura internacional.

Los consumidores pueden ser suministrados por la compañía de último recurso designada por el Gobierno según la red de distribución a la que pertenecen: Endesa Energía, Gas Natural Servicios, Iberdrola, Naturgas Energía Comercializadora, Unión Fenosa Comercial.

¿Cuáles son estas tarifas?

Para el gas natural se establecen dos tarifas de último recurso llamadas TUR 1 Y TUR 2, según el consumo anual:

TUR 1: suministros con un consumo anual de gas ≤ 5.000 kWh/año. Este rango de consumo es habitual en una vivienda con cocina y/o calentador de agua de gas natural.

TUR 2: suministros con consumo anual de gas entre 5.000 kWh/año y 50.000 kWh /año. Este rango de consumo es el habitual en una vivienda con calefacción de gas natural.

Las tarifas disponen, al igual que en el resto de tarifas del mercado de gas, de un término fijo y de un término de consumo o de energía que da lugar al precio por kWh. La tarifa TUR 2 tiene, respecto a la TUR 1, un precio fijo mayor y un término de consumo menor.

Las tarifas se actualizan en los siguientes casos:

El término variable, el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una variación al alza o a la baja superior al 2%.

Cuando se produzca alguna modificación en el término fijo y variable de los peajes y cánones de acceso al sistema o en los coeficientes de mermas en vigor.

Sin embargo la TUR está pensada como una medida transitoria destinada a ir desapareciendo en función de la progresiva liberalización del mercado.

¿Cómo usuario de las tarifas de último recurso, crees que las tarifas se deberían fijar en periodos superiores a un trimestre?

Fuentes: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio / Endesa / Sedigas / Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia / Flickr

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