¿Qué es el autoconsumo?
La Ley del Sector Eléctrico define el autoconsumo como: “el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor”. A efectos prácticos esto significa que, gracias a una instalación de paneles solares fotovoltaicos u otro sistema de generación, se obtiene energía eléctrica inyectable a la red interna de la vivienda mediante un inversor, sin necesidad de tener que verterla a la red externa.
Cargos al autoconsumo
Uno de los aspectos más controvertidos de la aprobación de este Real Decreto son los cargos por kWh autoconsumido. Estos cargos se justifican para sufragar los costes de política energética que se pagan en el recibo de la luz (déficit, primas a las renovables y a la cogeneración, sobrecostes de las islas…) ya que de no aplicarse, los cargos que no pagasen los consumidores con autoconsumo los tendrían que asumir el resto de consumidores.
Sin embargo, se está exento de pagar estos cargos si no se tiene más de 10 kW de potencia contratada (la mayoría de los consumidores domésticos) o si se vive en Canarias, Ibiza, Formentera, Ceuta o Melilla.
Es decir, en cualquiera de las circunstancias anteriores, quien se instale paneles solares fotovoltaicos para autoconsumo se ahorrará íntegramente lo que deje de consumir de la red.
Otros aspectos del RD aprobado:
- En el caso de ser un consumidor, el excedente de energía producida que se vierta a la red no será remunerado. Para ser retribuido por esta energía habrá que darse de alta como productor. Por lo tanto, los consumidores deberán dimensionar su instalación para minimizar los vertidos.
- En el caso de instalar baterías habrá que pagar 9 €/año (más impuestos) por cada kW de potencia que ésta permita reducir la potencia que se demanda de la red.
- Permite autoproducir a los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
- No permite el uso compartido de una instalación de generación entre varios consumidores.
- Este RD no aplica a las instalaciones aisladas de la red.
- Los consumidores con potencia contratada inferior a 10 kW que acrediten que cuentan con un dispositivo que impida el vertido a la red, estarán exentos del pago de los estudios de acceso y conexión
Oposición
La tramitación de este RD ha sido muy controvertida, con una gran oposición en los medios, aunque tal y como dice el dictamen del consejo de estado “desde el borrador inicial en que se sacrificaba el impulso al autoconsumo en aras de la sostenibilidad económica a corto plazo del sistema, el proyecto ha ido evolucionando hasta fructificar en una regulación más ponderada”.
Esta regulación más ponderada se refiere a la exención a los ciudadanos de los cargos al autoconsumo (sólo los que tengan potencias contratadas muy altas tendrán que pagar los cargos).
También ha habido confusión con un posible nuevo cargo por la potencia de la instalación, e incluso a veces se ha dicho por la potencia contratada, que daba a entender un borrador anterior. Lo cierto es que en el RD aprobado, este cargo sólo aplica en el caso de tener baterías que permitan reducir la la potencia contratada que se demanda de la red.
La cuestión es, ¿si la justificación de estos cargos es que hay unos costes de política energética que tenemos que pagar todos, no sería más lógico que se pagaran en los presupuestos generales del estado?
Para entender mejor el Real Decreto de Autoconsumo, descárgate la guía aquí.
Fuente: Elaboración propia | BOE (Ley del Sector Eléctrico) | BOE | Flickr