Huertos solares

Los huertos solares se extendieron rápidamente hace unos años en España, cuando la energía solar fotovoltaica recibía primas para su instalación, haciendo crecer la potencia instalada de energía fotovoltaica en 2004 de 22 MW a 150 MW en 2006.

El término “huerto solar” debe su nombre en la mayoría de los casos a superficies que habían sido dedicadas a uso agrícola anteriormente. Los encargados de la explotación de estos terrenos, viendo que la producción agrícola no les estaba siendo rentable y que la energía fotovoltaica tenía buenas previsiones de crecimiento, decidieron invertir en esta tecnología renovable, asociándose normalmente en cooperativas.

Estos huertos solares, por tanto, son extensiones de pequeñas dimensiones con la finalidad del aprovechamiento de la energía solar a pequeña escala. Cuando se trata de amplias extensiones de terreno se denomina “parque solar”.

Parques solares

Los parques o plantas solares fotovoltaicas son, en cambio, instalaciones de aprovechamiento de energía solar fotovoltaica de grandes extensiones de terreno que, además, a diferencia de los huertos solares, suelen ser propiedad de una persona jurídica.

No existe una diferencia clara en cuanto a potencia instalada, pero en los años en los que aplicaba el RD 661/2007, interesaba que no llegasen a los 50 MW instalados para poder pertenecer al entonces llamado “régimen especial” y poder así, estar bonificado.

Por otro lado, los parques o plantas solares, por su mayor tamaño, requieren de una sala de control y transformadores de alta tensión.

La diferencia más clara entre huerto solar y parque solar es su titularidad grupal o individual.

Fuente: Elaboración propia/ Flickr

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